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🔑 El conserje de centros educativos: funciones de apoyo, control de accesos del alumnado y custodia

El conserje de centros educativos: funciones de apoyo, control de accesos del alumnado y custodia

El conserje de un centro educativo es el personal de servicios o subalterno encargado del apoyo logístico del colegio o instituto. Según la Administración recibe distintos nombres (conserje, ordenanza, subalterno o auxiliar de servicios) y se encuadra en las Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso no se exige titulación académica. Conocer sus funciones de apoyo, el control de accesos y la custodia del edificio es esencial para superar el examen.

Dependencia y régimen del puesto

En los colegios públicos de Infantil y Primaria el conserje suele depender orgánicamente del Ayuntamiento y, funcionalmente durante el horario escolar, de la Dirección del centro; fuera de ese horario, de nuevo del Ayuntamiento. Está sujeto al régimen disciplinario de su relación laboral y al convenio colectivo, debe usar el uniforme facilitado y tiene prohibido realizar actividad comercial en el recinto.

Apertura, cierre y custodia de llaves

El conserje atiende el servicio de puertas y es el responsable de las llaves de acceso al centro y a sus dependencias. Abre las puertas al inicio de la jornada y las cierra al finalizar las clases, en los horarios que indique la Dirección.

Control de accesos y vigilancia del alumnado y visitantes

El conserje ejerce la vigilancia general del centro y el control de las personas ajenas, velando por que no se perturbe el orden. Cuida de que ningún menor salga del centro sin permiso en horas lectivas y mantiene el orden entre el alumnado, también en el patio de recreo, de forma coordinada con el profesorado.

Apoyo a la actividad docente y administrativa

Entre sus tareas de apoyo, el conserje atiende el teléfono y el timbre, recibe a los visitantes, gestiona los avisos y la correspondencia oficial, realiza labores de reprografía (fotocopias, plastificado, encuadernación) para la gestión y la actividad pedagógica, y traslada mobiliario y material entre dependencias. También efectúa pequeñas reparaciones de conservación (bombillas, grifos, cerraduras, persianas), ajustándose a las normas de seguridad e higiene, y avisa de las averías que requieran especialización.

Actuación ante incidencias con menores

La recogida de un menor solo puede hacerla el padre, la madre, el tutor legal o una persona autorizada por escrito a principio de curso, identificándose. En casos de separación o divorcio se atiende a quién ostenta la patria potestad y la guarda y custodia. El conserje no facilita datos personales del alumnado a terceros no autorizados, conforme al RGPD y la LOPDGDD. Ante un accidente o indisposición, se avisa de inmediato a la familia y, si procede, al 112, aplicando la pauta básica de primeros auxilios (proteger, avisar y socorrer). En el plan de autoprotección, el conserje suele encargarse de la alarma, las comunicaciones y la recepción de los servicios de emergencia.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué tipo de personal es el conserje de centros educativos según su naturaleza?

  1. Personal de servicios o subalterno que presta apoyo logístico al centro
  2. Personal docente con funciones de tutoría
  3. Personal directivo del centro
  4. Personal sanitario del centro

El conserje de centros educativos es personal de servicios/subalterno que presta apoyo logístico al centro; según la Administración recibe nombres como conserje, ordenanza, subalterno o auxiliar de servicios (TREBEP).

2. Según el artículo 76 del TREBEP, ¿a qué grupo de clasificación pertenece el subalterno/conserje?

  1. A las Agrupaciones Profesionales (sin requisito de titulación)
  2. Al grupo A1
  3. Al grupo C1
  4. Al grupo B

En la clasificación del art. 76 TREBEP el subalterno/conserje pertenece a las Agrupaciones Profesionales, para cuyo acceso no se exige titulación académica del sistema educativo.

3. El antiguo Grupo E (Subalternos) fue sustituido tras la aprobación del EBEP por:

  1. Las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
  2. El grupo A2
  3. El grupo C2
  4. El cuerpo general administrativo

El antiguo Grupo E (Subalternos) fue sustituido por las 'agrupaciones profesionales sin requisito de titulación' tras la aprobación del EBEP.

4. Para el acceso a las pruebas de conserje/subalterno, ¿qué requisito de titulación suele exigirse?

  1. Saber leer y escribir o, como máximo, certificado de escolaridad o estudios primarios
  2. Título universitario de grado
  3. Título de bachillerato
  4. Título de técnico superior de FP

En las pruebas de acceso suele bastar con saber leer y escribir o, como máximo, certificado de escolaridad / estudios primarios.

5. ¿Cuáles son las funciones típicas y genéricas del personal subalterno?

  1. Vigilancia, custodia y porteo
  2. Impartir clases y evaluar al alumnado
  3. Elaborar el presupuesto del centro
  4. Dirigir el claustro de profesores

Las funciones típicas del personal subalterno son vigilancia, custodia y porteo, además de recibir y distribuir correspondencia, manejar la reprografía, comprobar identidades e informar sobre dependencias.

6. Según el art. 16.B del Reglamento de Conserjes, ¿cuál de estas tareas corresponde al conserje en su asistencia a la Dirección?

  1. Atender al teléfono y a las llamadas al timbre, y recibir a los visitantes
  2. Aprobar las calificaciones del alumnado
  3. Designar al equipo directivo
  4. Redactar la programación didáctica

Según el art. 16.B del Reglamento de Conserjes, el conserje atiende al teléfono y a las llamadas al timbre, recibe y orienta a los visitantes y se hace cargo de avisos y correspondencia oficial.

7. Un profesor pide al conserje que haga unas fotocopias de material para su clase. Según el art. 16.B.f del Reglamento de Conserjes, ¿cómo debe actuar el conserje?

  1. Realizar la reprografía, ya que las labores de fotocopiado de la gestión administrativa y la actividad pedagógica del centro le corresponden
  2. Negarse, porque la reprografía no es función del conserje
  3. Derivar al profesor a una copistería externa
  4. Pedir autorización al Ayuntamiento para cada copia

El art. 16.B.f del Reglamento de Conserjes incluye entre sus funciones realizar labores de reprografía (fotocopiadora, multicopista) correspondientes a la gestión administrativa y a la actividad pedagógica del centro.

8. Según el art. 16.B.h del Reglamento de Conserjes, una de las funciones del conserje es:

  1. Trasladar el mobiliario y el material escolar de unas dependencias a otras del centro
  2. Comprar el mobiliario nuevo del centro
  3. Diseñar la distribución de las aulas
  4. Inventariar las cuentas del centro

El art. 16.B.h del Reglamento de Conserjes establece como función trasladar el mobiliario y el material escolar de unas dependencias a otras del centro.

9. Una bombilla del pasillo se ha fundido. Según el art. 16.A del Reglamento de Conserjes, ¿qué debe hacer el conserje?

  1. Cambiar la bombilla, pues las pequeñas reparaciones de conservación le corresponden, ajustándose a las normas de seguridad e higiene
  2. Esperar a que venga un electricista contratado por la Comunidad Autónoma
  3. Cerrar el pasillo hasta el día siguiente
  4. Avisar únicamente al claustro de profesores

El art. 16.A del Reglamento de Conserjes incluye realizar pequeñas reparaciones de conservación como el cambio de bombillas, enchufes, grifos, persianas o cerraduras, ajustándose a las normas de seguridad e higiene.

10. El sistema eléctrico del centro tiene una avería grave que requiere especialización. ¿Cómo debe actuar el conserje según el Reglamento?

  1. Comunicarlo a la Dirección o al Ayuntamiento, porque las reparaciones que excedan de lo elemental no le corresponden
  2. Repararlo él mismo en cualquier caso
  3. Ignorar la avería hasta el cierre del centro
  4. Contratar directamente a una empresa externa

Según el art. 16.A del Reglamento de Conserjes, las reparaciones que excedan de lo elemental o requieran especialización no corresponden al conserje y deben comunicarse a la Dirección o al Ayuntamiento.

11. Según el art. 3 del Reglamento de Conserjes, ¿de quién dependen funcionalmente los conserjes durante el horario escolar?

  1. De la Dirección del centro en el que están destinados
  2. Del Ayuntamiento exclusivamente
  3. De la Inspección educativa
  4. Del Consejo Escolar

Los conserjes dependen orgánicamente del Ayuntamiento, funcionalmente durante el horario escolar de la Dirección del centro, y fuera de dicho horario, del Ayuntamiento (art. 3 Reglamento de Conserjes).

12. Los conserjes de colegios públicos de Infantil y Primaria suelen ser personal de:

  1. Los Ayuntamientos
  2. La Inspección de trabajo
  3. El Ministerio de Educación
  4. Las universidades

Muchos conserjes de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria son personal de los Ayuntamientos, ya que el mantenimiento y conserjería de estos centros corresponde al municipio; en institutos suele ser personal de la Comunidad Autónoma.

13. Según el art. 8 del Reglamento de Conserjes, ¿qué conducta se considera falta muy grave?

  1. Realizar cualquier actividad comercial dentro del recinto del centro
  2. Llegar cinco minutos tarde a la jornada
  3. No usar el uniforme un día concreto
  4. Olvidar cerrar una ventana

Según el art. 8 del Reglamento de Conserjes, se considera falta muy grave realizar cualquier actividad comercial dentro del recinto del centro.

14. Según el art. 5 del Reglamento de Conserjes, en su puesto de trabajo el conserje debe:

  1. Usar el uniforme proporcionado por la Concejalía/Administración, salvo cuando la tarea requiera otro vestuario adecuado
  2. Vestir de traje formal siempre
  3. Llevar la ropa que prefiera sin restricciones
  4. Usar uniforme militar

Según el art. 5 del Reglamento de Conserjes, los conserjes deben usar el uniforme proporcionado por la Concejalía/Administración, salvo en los momentos en que la tarea de mantenimiento requiera otro vestuario adecuado.

15. Durante el recreo, el conserje observa objetos peligrosos en el patio. Según el art. 16.A.e del Reglamento, ¿cómo debe actuar?

  1. Cuidar del estado del patio con especial atención a la limpieza de papeles u objetos peligrosos, coordinándose con el profesorado
  2. Suspender el recreo sin avisar a nadie
  3. Ignorarlo porque el patio no es su responsabilidad
  4. Expulsar al alumnado del patio

Según el art. 16.A.e del Reglamento de Conserjes, en el patio de recreo el conserje cuida de su estado durante la jornada, con especial atención a la limpieza de papeles u objetos peligrosos; la vigilancia se realiza de forma coordinada con el profesorado.

16. Según el art. 16.A.a del Reglamento de Conserjes, ¿de qué se ocupan los conserjes respecto a la vigilancia?

  1. De la vigilancia general del centro y del control de personas extrañas, velando para que no se perturbe el orden
  2. Solo de vigilar la entrada principal
  3. Únicamente de las cámaras de seguridad
  4. De la vigilancia exclusiva del despacho de Dirección

Según el art. 16.A.a del Reglamento de Conserjes, los conserjes se ocupan de la vigilancia general del centro y de todas las instalaciones, así como del control de las personas extrañas que entren, velando para que no se perturbe el orden.

17. ¿Cuál de las siguientes es una tarea de apoyo habitual del conserje de colegio?

  1. Realizar fotocopias, encuadernación y plastificado a petición del profesorado
  2. Aprobar el calendario escolar
  3. Contratar al personal docente
  4. Establecer el currículo de las asignaturas

Entre las tareas de apoyo habituales del conserje figura realizar fotocopias, encuadernación y plastificado a petición del profesorado, así como atender al público y supervisar instalaciones.

18. Entre las tareas de apoyo del conserje se incluye:

  1. Recoger la mensajería del centro y atender llamadas telefónicas, ofreciendo información sobre el centro
  2. Gestionar las nóminas del profesorado
  3. Elaborar los exámenes oficiales
  4. Dirigir las reuniones del Consejo Escolar

El conserje recoge la mensajería del centro (cartas, encargos) y atiende llamadas telefónicas, ofreciendo la información que requieran los usuarios sobre el centro escolar.

19. El conserje detecta un desperfecto importante en una instalación del centro. Según el art. 16.A, ¿qué debe hacer?

  1. Informar a la Dirección o al Ayuntamiento de cualquier anomalía o desperfecto
  2. Ocultar el desperfecto hasta que se repare solo
  3. Repararlo sin avisar aunque exceda su competencia
  4. Comunicarlo únicamente a las familias

Según el art. 16.A del Reglamento de Conserjes, el conserje custodia el edificio y las instalaciones y vela por su buen estado y limpieza, informando a la Dirección o al Ayuntamiento de cualquier anomalía o desperfecto.

20. Una de las funciones del conserje respecto al alumnado es:

  1. Mantener el orden entre los alumnos para la mejor conservación de las instalaciones
  2. Calificar el comportamiento de los alumnos
  3. Imponer sanciones disciplinarias formales
  4. Sustituir al tutor en las tutorías

Entre las funciones específicas del conserje figura mantener el orden entre los alumnos para la mejor conservación de las instalaciones.

21. Una persona acude al centro en horario lectivo para recoger a un alumno menor. ¿Quién puede recoger al menor según el protocolo?

  1. El padre/madre, tutor legal o persona autorizada por estos en el documento entregado a principio de curso
  2. Cualquier adulto que conozca al menor
  3. Solo un profesor del centro
  4. Cualquier familiar sin necesidad de autorización

El alumnado menor no puede salir solo del centro en horario lectivo; solo puede recogerlo el padre/madre, tutor legal o persona autorizada por estos en el documento entregado a principio de curso.

22. Un tío del alumno se presenta para recogerlo alegando ser de la familia. ¿Cómo debe proceder el conserje?

  1. Comprobar que existe autorización por escrito con copia del DNI/pasaporte de quien autoriza e identificar a la persona que recoge
  2. Permitir la salida porque es un familiar
  3. Llamar a la policía directamente
  4. Negar siempre la salida a cualquier familiar

La autorización para recoger a un menor debe constar por escrito, acompañada de copia del DNI/pasaporte de quien autoriza, e identificarse a la persona que recoge.

23. ¿Qué norma fundamenta las cautelas en la salida de menores, priorizando el interés superior del menor?

  1. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
  2. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
  3. El Real Decreto 393/2007, de Autoprotección
  4. El TREBEP (RDL 5/2015)

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, fundamenta las cautelas: priorización del interés superior del menor y de su seguridad; en muchos centros el alumnado por debajo de cierta edad no puede salir solo ni ser recogido por otro menor.

24. Los progenitores de un alumno están divorciados. ¿Qué debe recabar el centro respecto a la recogida del menor?

  1. Quién ostenta la patria potestad, quién la guarda y custodia, y qué personas están autorizadas a recogerlo
  2. Únicamente el nombre del progenitor más cercano
  3. Solo la dirección de la madre
  4. Ninguna información especial, basta con un familiar

Cuando los progenitores están separados o divorciados, debe recabarse quién ostenta la patria potestad, quién la guarda y custodia, y quiénes son las personas autorizadas a recoger al menor.

25. La información sobre un menor solo debe facilitarse a:

  1. Quien ostente la patria potestad, salvo autorización escrita específica o resolución judicial que la limite
  2. Cualquier familiar que la solicite
  3. Cualquier persona con autorización verbal
  4. Los vecinos del menor

La información sobre el menor solo debe facilitarse a quien ostente la patria potestad, salvo autorización escrita específica o resolución judicial que la limite.

26. Según el art. 5 de la LOPDGDD, ¿qué obligación tienen quienes intervienen en el tratamiento de datos de menores?

  1. El deber de confidencialidad, que persiste incluso tras finalizar la relación
  2. La obligación de publicar los datos
  3. La de compartir los datos con cualquier docente
  4. Ninguna obligación específica

El tratamiento de datos de menores se rige por el RGPD y la LOPDGDD; quienes intervienen están sujetos al deber de confidencialidad (art. 5 LOPDGDD), que persiste tras finalizar la relación.

27. Una persona desconocida pide al conserje el teléfono de la familia de un alumno. ¿Cómo debe actuar?

  1. No facilitar datos personales a terceros no autorizados y verificar la identidad antes de dar cualquier información
  2. Facilitar el teléfono si la persona parece de confianza
  3. Dar los datos solo si lo pide amablemente
  4. Publicar los datos en el tablón del centro

El conserje no debe facilitar datos personales del alumnado o de las familias a terceros no autorizados; debe verificar la identidad antes de entregar a un menor o dar información personal.

28. Un alumno menor sufre una indisposición en horario lectivo. ¿Cuál es la primera actuación según el protocolo?

  1. Poner el hecho de inmediato en conocimiento de la familia
  2. Llevar al menor a su casa el conserje
  3. Esperar al final de la jornada para avisar
  4. Administrar medicación al menor

Ante accidente o indisposición de un alumno menor en horario lectivo, se pone de inmediato en conocimiento de la familia.

29. Un menor necesita atención sanitaria y ningún familiar puede hacerse cargo de inmediato. ¿Qué se debe hacer?

  1. Avisar al 112 para su posible traslado al centro sanitario más próximo
  2. Esperar a que llegue un familiar sin más actuación
  3. Trasladar al menor en el vehículo del conserje
  4. No hacer nada hasta el día siguiente

Si el menor necesita atención sanitaria y un familiar no puede hacerse cargo, se avisa al 112 para su posible traslado al centro sanitario más próximo.

30. La pauta básica de primeros auxilios PAS corresponde a:

  1. Proteger, Avisar (alertar) y Socorrer
  2. Prevenir, Atender y Seguir
  3. Parar, Actuar y Sanar
  4. Proteger, Auxiliar y Salir

La pauta básica de primeros auxilios PAS es Proteger, Avisar (alertar) y Socorrer; debe llamarse al 112 sin dudar ante pérdida de conciencia, hemorragia abundante, dificultad respiratoria, atragantamiento o quemadura significativa.

31. Ante un alumno accidentado, ¿cuál es el límite de la actuación del conserje según el art. 16.B del Reglamento?

  1. Cooperar con el alumnado accidentado sin asumir responsabilidad médica ni realizar curas que excedan de los primeros auxilios básicos
  2. Realizar cualquier cura médica necesaria
  3. Suturar heridas si es preciso
  4. Administrar medicación con receta

El conserje coopera con el alumnado accidentado, pero sin asumir responsabilidad médica ni realizar curas que excedan de los primeros auxilios básicos (art. 16.B Reglamento de Conserjes).

32. La videovigilancia del centro y la grabación de imágenes están sometidas a:

  1. La normativa de protección de datos (consentimiento/legitimación, información y minimización)
  2. Ninguna normativa específica
  3. Únicamente al permiso del conserje
  4. Solo a la decisión del Consejo Escolar

La videovigilancia del centro y la grabación de imágenes están sometidas a la normativa de protección de datos: consentimiento o legitimación, información y minimización.

33. Un menor de corta edad espera a que lo recoja otro menor. Según las cautelas derivadas de la LO 1/1996, ¿qué suele establecerse en muchos centros?

  1. Que el alumnado por debajo de cierta edad no puede salir solo ni ser recogido por otro menor
  2. Que cualquier menor puede recoger a otro menor
  3. Que basta con que el menor lo pida verbalmente
  4. Que la salida solo depende del horario

La LO 1/1996 fundamenta las cautelas en torno al interés superior del menor; en muchos centros el alumnado por debajo de cierta edad no puede salir solo ni ser recogido por otro menor.

34. Antes de entregar a un menor a la persona que acude a recogerlo, ¿qué debe hacer el conserje?

  1. Verificar la identidad de la persona antes de entregar al menor o dar información personal
  2. Entregar al menor sin comprobaciones si hay prisa
  3. Pedir el teléfono y entregarlo
  4. Dejar que el menor decida con quién va

El conserje debe verificar la identidad antes de entregar a un menor o dar información personal, y no facilitar datos a terceros no autorizados, conforme al deber de confidencialidad de la LOPDGDD.

35. Entre las funciones de mantenimiento del conserje según el art. 16.A figura:

  1. Vigilar el estado de ornato y limpieza del centro y colaborar con el personal de limpieza
  2. Sustituir totalmente al personal de limpieza
  3. Encargarse de la contabilidad del centro
  4. Gestionar las matrículas del alumnado

Según el art. 16.A del Reglamento de Conserjes, el conserje vigila el estado de ornato y limpieza del centro y colabora con el personal de limpieza.

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